lunes, 15 de agosto de 2011

Servidumbre Minera en Colombia


LAS SERVIDUMBRES MINERAS EN EL MARCO DE LA ÚTILIDAD PÚBLICA E INTERES SOCIAL
Son muchos los temas de gran interés relacionados con la industria minera que llaman la atención hoy día, ante la dinámica de la actividad en todo el territorio nacional, en sus distintas fases de exploración, construcción, montaje, explotación beneficio o trasformación de minerales, uno de los aspectos al cual quiero dedicar unas líneas, es a la relación que existe entre los propietarios, poseedores u ocupantes de los inmuebles donde se adelanta la actividad y el titular del contrato minero.
Vale la pena resaltar que es el Estado, el propietario de los recursos naturales no renovables, según lo dispuesto en el artículo 332 de la Constitución Política, así mismo, el legislador en la Ley 685 de 2001 artículo 13 declaro la actividad minera en todas sus fases como de utilidad pública e interés social,  desarrollando así el principio del artículo 58 de la Constitución Política donde de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
Ya lo ha dicho la Corte Constitucional en varias oportunidades “que el concepto de utilidad pública e interés social, de suyo, no desconoce derechos adquiridos, ni posiciones jurídicas legítimas sobre bienes o intereses económicos, sino que refuerza la legitimidad de la actuación del Estado, o de sus concesionarios o contratistas para perseguir los fines del contrato suscrito”.
En consecuencia el concepto de servidumbre minera, es el gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de un título minero para el desarrollo de todas sus fases por ser una actividad declarada de utilidad pública e interés social, y en el caso de la industria minera se caracteriza por:
(i)Una relación entre el titular de un derecho minero y el propietario, poseedor u ocupante del predio sirviente donde se ubica el título minero,(ii) Razones de utilidad pública e interés social y de necesidad imponen su existencia, (iii)Recae sobre cosa ajena que supone una limitación al derecho de propiedad,(iv) son inseparables el predio sirviente y el área sobre la cual recae un título minero debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional.
La tasación de los perjuicios derivados de la servidumbre pueden ser pactados o impuestos, por lo general se suscriben contratos de común acuerdo entre los propietarios, poseedores u ocupante de los inmuebles y el titular del derecho minero que buscan permitir el libre ejercicio de la actividad minera en cualquiera de sus fases, y buscan garantizar que el gravamen impuesto al propietario, poseedor u ocupante del predio sirviente por la actividad se estime en valores reales, dependiendo de la vocación actual del bien inmueble y de la afectación que se llegue a causar, valor que se puede cancelar en una sola oportunidad o en los periodos que acuerden las partes, y según lo determina el Código de Minas, respecto al predio: “se tendrán en cuenta sus condiciones objetivas de ubicación, calidad y destino normal y ordinario y no las características y posibles rendimientos del proyecto minero, la potencial abundancia o riqueza del subsuelo del mismo o la capacidad económica de los concesionarios”. Artículo 184 del Código de Minas
Se presentan algunos casos, en los que no se logra pactar con el propietario, poseedor u ocupante del predio sirviente contrato de servidumbre minera, casos en los cuales la servidumbre se puede aplicar de pleno derecho y la caución por los posibles perjuicios o la indemnización según el caso, será reconocida por el titular del derecho minero, pero esta situación no impide el ejercicio de la servidumbre y del proceso reglado en el Código de Minas ( Ley 685 de 2001,Capitulo XVIII, y la Ley 1382 de 2010).
En cualquiera de los dos situaciones ya sea pactado o impuesto, el minero podrá, con el auxilio del Alcalde si fuere necesario, ingresar al predio y ocupar las zonas necesarias para sus obras y trabajos, máxime si existe un contrato suscrito por las dos partes el cual debe ser cumplido y respetado con arreglo a las normas vigentes
Vale la pena resaltar que por estar el territorio nacional, en una etapa intensa de exploración para determinar a ciencia cierta cuales son los recursos con los que cuenta nuestro País, para el efecto son muchos los contratos de servidumbre suscritos para esta fase exclusivamente, por ser la etapa de exploración minera una actividad que genera una afectación mínima en tiempo, en ocupación de los predios como en los impactos ambientales al predio sirviente, siendo los valores pactados proporcionales a esta situación.
Así las cosas, los contratos de servidumbre suscritos se constituyen en ley para las partes, obligando al titular minero a cumplir con la contraprestación pactada y a la otra parte, a permitir el ingreso del titular del derecho minero o sus operadores a desarrollar la labor exigida por el Estado de explorar el área concesionada, lo anterior teniendo en cuenta que servidumbre minera  es legal y forzosa.
Es de recordar que la exploración es la actividad que busca mediante métodos del subsuelo establecer la existencia de un mineral o minerales, por lo general desarrollando perforaciones, sísmica,  magnetometría, geoeléctrica, entre otros; buscando determinar si existen minerales que sean técnica y económicamente explotables. Muchos títulos mineros después de adelantada esta fase son objeto de renuncia por parte del concesionario, al determinar que no se encontró un mineral que pueda ser explotado, por ser una actividad altamente costosa que se realiza a cuenta y riesgo del concesionario.
Las normas en materia de servidumbres mineras, son claras sobre, sus alcances, la forma y procedimiento de aplicación, donde está definido que por ser el Estado el dueño de los recursos que yacen en el subsuelo, este puede desarrollar su aprovechamiento directamente o a través de concesionarios, las normas relativas al ejercicio de las servidumbres, buscan garantizar los derechos de todos los administrados para que prime la utilidad pública e interés social; lo anterior,  por los beneficios que trae para el Estado y sus administrados las contraprestaciones económicas por el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables.
Cabe anotar que esta figura no es una patente de corso para vulnerar los derechos de los propietarios, poseedores u ocupantes del predio sirviente, siendo por el contrario el mecanismo donde los titulares de derechos mineros conjuntamente con el propietario o poseedor en virtud de un contrato de común acuerdo o con la imposición de la fijación de los perjuicios, se revisan con detenimiento los posibles impactos que genere la actividad.
Es importante resaltar que  las servidumbres son de uso frecuente, en otras actividades también declaradas de utilidad pública e interés social, como es el caso, pero sin limitarse a ellas, de obras de infraestructura, viales, de exploración, explotación y transporte de combustibles, energía eléctrica y de cualquier otra actividad que el legislador eleve a esa especial categoría, en razón al beneficio que la misma brindara a la Nación y por supuesto a todos sus ciudadanos.
Marcela Bayona C.




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