miércoles, 6 de noviembre de 2019

Panorama de la Minería en Colombia


¿Cuál es el panorama de la minería en el mundo y particularmente en Colombia?
Los mercados y la explosión del déficit de los recursos naturales es una preocupación que se remonta a tiempos muy lejanos, pero en el último siglo la humanidad ha consumido más aluminio, cobre, hierro, acero, carbón, fosfato natural, diamantes, petróleo, gas y por supuesto grava y arena que en todos los siglos anteriores, con lo cual este vertiginoso ritmo hace que se demanden y el ritmo continúa, lo que muchas personas desconocen o tal vez no se advierte en el día a día es que todo lo que usamos en nuestra vida diaria contiene minerales.
Ante este panorama la industria mundial revisa permanentemente la disponibilidad de estos recursos y su posibilidad de ser aprovechados y por su puesto la ciencia y la tecnología han avanzado en el remplazo de ciertos materiales por otros, como también han avanzado en la búsqueda de aprovechar minas abandonadas o mal aprovechadas para realizar cierres exitosos y beneficiar mejor el recurso que aún yace en estos lugares.
No soy experta en economía, sin embargo me atrevo a decir que los países mineros que logren posicionarse como productores con minería bien hecha, estándares ambientales y sociales, encadenamiento productivo y que el país encuentre estándar de eficiencia en sus finanzas para canalizar los ingresos, resultado de ese sector, serán vistos por sus comunidades y por los inversionistas como dignos de ser llamados países mineros, como lo son Australia, EE.UU, Canadá, Chile, Polonia, Sudáfrica, entre muchos otros que recorren ese camino, por sus potentes reservas mineras, su estabilidad jurídica y otras razones, pero como nosotros debemos trabajar en la organización de la regulación, en la debida interacción entre los intereses locales y nacionales y con una construcción de país unificado partiendo de una realidad multicultural y mega diversa, aunque avanzamos aún nos falta concretar muchos puntos para podernos denominar de igual forma. La verdad es que pensar en una Colombia que no aprovecha racionalmente sus recursos provenientes de la industria extractiva es una concepción que pone en riesgo la estabilidad fiscal de la Nación y nos condena al subdesarrollo.
El panorama entonces para la minería mundial es seguir produciendo lo que la humanidad requiere, y para Colombia participar de ese mercado que se consume todos los minerales que se provean, el reto está en hacerlo de manera eficiente, desde lo ambiental, lo social, tecnológico y obviamente lo económico.
¿Cómo deben relacionarse minería y medio ambiente en la actualidad?
La minería es una actividad transitoria y la relación con el medio ambiente, debe realizarse partiendo de varias premisas, Donde sí y donde no, según la categoría del territorio la actividad como otras intervenciones humanas están restringidas, parques Naturales nacionales y regionales de esa transitoriedad. ¿Por cuánto tiempo se va aprovechar ese recurso escaso y no renovable? Y encadenarlo con otras preguntas, ese mineral para su extracción requiere el aprovechamiento de recursos renovables (madera, agua, suelo), es una discusión compleja  en la que es importante saber que su impacto y aprovechamiento debe ser racional y tener medidas que contengan sus efectos negativos.












Por qué no se habla mucho de los efectos positivos de la industria minera, a pesar de ser bien conocidos, como por ejemplo la generación de empleo bien remunerado, millonarias inversiones en sus planes de compensación ambiental y social, encadenamiento productivo, divisas y regalías para el estado, aquí señalo algunos puntos que vale la pena rescatar sobre esta actividad y que las personas conozcan con más detalles en qué consiste la minería bien hecha.   
¿Qué opina de los grupos de presión que basan su lucha en la arenga agua u oro?
Todas las opiniones son respetables, pero condenar a una región a convivir con la pobreza y seguir aprovechado sus recursos mineros de manera rústica y sin tecnología y contaminado silenciosamente a espaldas de toda una nación eso resulta en un drama y nos permite reflexionar sobre por qué son más aceptadas los proyectos mineros sin estándares y que contaminen sobre los proyectos que se plantean una minería bien hecha con base en la inversión extrajera, tecnología de punta y con una mayor producción. Una disyuntiva sobre la que todo el sector debe reflexionar y llegar a acuerdos para avanzar. La verdad es que en la actualidad varios proyectos bien definidos y formales están satanizados, pero si la mina que vierte mercurio al rio es de un minero tradicional todos se hacen de la vista gorda.
Y otros dirán ni lo uno ni lo otro, pero la realidad supera la ficción y las oposiciones, marchas y arengas siempre son contra la industria grande y mediana que tramita sus permisos cumpliendo con estándares legales y demostrando que es capaz de generar valor, y beneficios, cumpliendo con las normas ambientales sin poner en riesgo la salud de sus colaboradores.  
Pero de nuevo interpelaran, el agua no se negocia, y quién está diciendo eso, quién está diciendo que el agua se va acabar o a contaminar, eso es lo que justamente se trata de evitar. Cuáles son las evidencias científicas, técnicas y razonables de tal afirmación, los estudios que realizan los interesados en cualquier proyecto que requiera licencia ambiental, llámese una mina, un puerto, un túnel, una hidroeléctrica, son documentos técnicos de mucha precisión que además son examinados con el rigor propio de un documento técnico, el llamado a que las Universidades y las facultades de geología, con hidrogeólogos, hidrólogos, los ingenieros de minas, los ingenieros ambientales participen más activamente para que prime, la ciencia y sobre los miedos razonables de la población, inducidos por los discursos irracionales de los detractores de una industria seria y eficiente.

lunes, 15 de agosto de 2011

Servidumbre Minera en Colombia


LAS SERVIDUMBRES MINERAS EN EL MARCO DE LA ÚTILIDAD PÚBLICA E INTERES SOCIAL
Son muchos los temas de gran interés relacionados con la industria minera que llaman la atención hoy día, ante la dinámica de la actividad en todo el territorio nacional, en sus distintas fases de exploración, construcción, montaje, explotación beneficio o trasformación de minerales, uno de los aspectos al cual quiero dedicar unas líneas, es a la relación que existe entre los propietarios, poseedores u ocupantes de los inmuebles donde se adelanta la actividad y el titular del contrato minero.
Vale la pena resaltar que es el Estado, el propietario de los recursos naturales no renovables, según lo dispuesto en el artículo 332 de la Constitución Política, así mismo, el legislador en la Ley 685 de 2001 artículo 13 declaro la actividad minera en todas sus fases como de utilidad pública e interés social,  desarrollando así el principio del artículo 58 de la Constitución Política donde de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
Ya lo ha dicho la Corte Constitucional en varias oportunidades “que el concepto de utilidad pública e interés social, de suyo, no desconoce derechos adquiridos, ni posiciones jurídicas legítimas sobre bienes o intereses económicos, sino que refuerza la legitimidad de la actuación del Estado, o de sus concesionarios o contratistas para perseguir los fines del contrato suscrito”.
En consecuencia el concepto de servidumbre minera, es el gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de un título minero para el desarrollo de todas sus fases por ser una actividad declarada de utilidad pública e interés social, y en el caso de la industria minera se caracteriza por:
(i)Una relación entre el titular de un derecho minero y el propietario, poseedor u ocupante del predio sirviente donde se ubica el título minero,(ii) Razones de utilidad pública e interés social y de necesidad imponen su existencia, (iii)Recae sobre cosa ajena que supone una limitación al derecho de propiedad,(iv) son inseparables el predio sirviente y el área sobre la cual recae un título minero debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional.
La tasación de los perjuicios derivados de la servidumbre pueden ser pactados o impuestos, por lo general se suscriben contratos de común acuerdo entre los propietarios, poseedores u ocupante de los inmuebles y el titular del derecho minero que buscan permitir el libre ejercicio de la actividad minera en cualquiera de sus fases, y buscan garantizar que el gravamen impuesto al propietario, poseedor u ocupante del predio sirviente por la actividad se estime en valores reales, dependiendo de la vocación actual del bien inmueble y de la afectación que se llegue a causar, valor que se puede cancelar en una sola oportunidad o en los periodos que acuerden las partes, y según lo determina el Código de Minas, respecto al predio: “se tendrán en cuenta sus condiciones objetivas de ubicación, calidad y destino normal y ordinario y no las características y posibles rendimientos del proyecto minero, la potencial abundancia o riqueza del subsuelo del mismo o la capacidad económica de los concesionarios”. Artículo 184 del Código de Minas
Se presentan algunos casos, en los que no se logra pactar con el propietario, poseedor u ocupante del predio sirviente contrato de servidumbre minera, casos en los cuales la servidumbre se puede aplicar de pleno derecho y la caución por los posibles perjuicios o la indemnización según el caso, será reconocida por el titular del derecho minero, pero esta situación no impide el ejercicio de la servidumbre y del proceso reglado en el Código de Minas ( Ley 685 de 2001,Capitulo XVIII, y la Ley 1382 de 2010).
En cualquiera de los dos situaciones ya sea pactado o impuesto, el minero podrá, con el auxilio del Alcalde si fuere necesario, ingresar al predio y ocupar las zonas necesarias para sus obras y trabajos, máxime si existe un contrato suscrito por las dos partes el cual debe ser cumplido y respetado con arreglo a las normas vigentes
Vale la pena resaltar que por estar el territorio nacional, en una etapa intensa de exploración para determinar a ciencia cierta cuales son los recursos con los que cuenta nuestro País, para el efecto son muchos los contratos de servidumbre suscritos para esta fase exclusivamente, por ser la etapa de exploración minera una actividad que genera una afectación mínima en tiempo, en ocupación de los predios como en los impactos ambientales al predio sirviente, siendo los valores pactados proporcionales a esta situación.
Así las cosas, los contratos de servidumbre suscritos se constituyen en ley para las partes, obligando al titular minero a cumplir con la contraprestación pactada y a la otra parte, a permitir el ingreso del titular del derecho minero o sus operadores a desarrollar la labor exigida por el Estado de explorar el área concesionada, lo anterior teniendo en cuenta que servidumbre minera  es legal y forzosa.
Es de recordar que la exploración es la actividad que busca mediante métodos del subsuelo establecer la existencia de un mineral o minerales, por lo general desarrollando perforaciones, sísmica,  magnetometría, geoeléctrica, entre otros; buscando determinar si existen minerales que sean técnica y económicamente explotables. Muchos títulos mineros después de adelantada esta fase son objeto de renuncia por parte del concesionario, al determinar que no se encontró un mineral que pueda ser explotado, por ser una actividad altamente costosa que se realiza a cuenta y riesgo del concesionario.
Las normas en materia de servidumbres mineras, son claras sobre, sus alcances, la forma y procedimiento de aplicación, donde está definido que por ser el Estado el dueño de los recursos que yacen en el subsuelo, este puede desarrollar su aprovechamiento directamente o a través de concesionarios, las normas relativas al ejercicio de las servidumbres, buscan garantizar los derechos de todos los administrados para que prime la utilidad pública e interés social; lo anterior,  por los beneficios que trae para el Estado y sus administrados las contraprestaciones económicas por el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables.
Cabe anotar que esta figura no es una patente de corso para vulnerar los derechos de los propietarios, poseedores u ocupantes del predio sirviente, siendo por el contrario el mecanismo donde los titulares de derechos mineros conjuntamente con el propietario o poseedor en virtud de un contrato de común acuerdo o con la imposición de la fijación de los perjuicios, se revisan con detenimiento los posibles impactos que genere la actividad.
Es importante resaltar que  las servidumbres son de uso frecuente, en otras actividades también declaradas de utilidad pública e interés social, como es el caso, pero sin limitarse a ellas, de obras de infraestructura, viales, de exploración, explotación y transporte de combustibles, energía eléctrica y de cualquier otra actividad que el legislador eleve a esa especial categoría, en razón al beneficio que la misma brindara a la Nación y por supuesto a todos sus ciudadanos.
Marcela Bayona C.